Acuerdo de Confidencialidad

Condiciones generales para proteger informacion no publica compartida a traves de nuestros canales digitales.

Ultima actualizacion: 15 de marzo de 2026

1. Objeto

Este acuerdo regula el tratamiento confidencial de informacion no publica que clientes, prospectos, proveedores u otros terceros compartan con FASTCORE por formularios web, correo electronico o reuniones de discovery.

2. Informacion confidencial

Se considera informacion confidencial toda informacion tecnica, comercial, financiera, operativa o estrategica no publica, incluyendo credenciales, arquitecturas, requerimientos de negocio, documentacion interna y cualquier material marcado o razonablemente entendible como confidencial.

3. Obligaciones de confidencialidad

FASTCORE y la parte que reciba informacion confidencial se comprometen a: (i) usar la informacion solo para evaluar o ejecutar la relacion comercial, (ii) limitar el acceso al personal autorizado bajo deber de confidencialidad, y (iii) aplicar medidas de seguridad razonables para evitar divulgacion no autorizada.

4. Exclusiones

No se considera confidencial la informacion que: (i) ya sea publica sin incumplimiento de este acuerdo, (ii) haya sido conocida legitimamente por la parte receptora antes de su revelacion, (iii) haya sido obtenida de un tercero autorizado, o (iv) deba revelarse por orden de autoridad competente.

5. Vigencia

El deber de confidencialidad aplica desde la entrega de informacion y se mantiene mientras la informacion conserve su caracter confidencial y, como minimo, durante cinco (5) anos desde la ultima divulgacion, salvo plazo mayor pactado por escrito.

6. Alcance para la web publica

Este documento establece condiciones generales para canales web. Cuando el proyecto implique informacion altamente sensible, propiedad intelectual critica o acceso a sistemas productivos, las partes podran suscribir un NDA contractual especifico.

7. Ley aplicable

Este acuerdo se interpreta conforme a la normativa vigente de la Republica del Ecuador, sin perjuicio de acuerdos particulares que puedan suscribirse entre las partes.